Resolución inicial en la cual se establece el grupo de obligados, contenido y características de la información:

Resolución 000070 - 28 de Octubre de 2019

Resolución 000023 - 12 de Marzo de 2021

Resolución 000038 - 7 de Mayo de 2021

Algunos de los obligados a presentar información exógena tributaria por el año gravable 2020 son los siguientes:

(Literal d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

(Literal e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

(Literal f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

(Literal g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

(Adición Resolución 23) Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Plazos para la presentación de la información:

La Información Exógena tributaria, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

CALENDARIO ACTUALIZADO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

01 a 06

25 de Mayo de 2021

07 a 12

26 de Mayo de 2021

13 a 18

27 de Mayo de 2021

19 a 24

28 de Mayo de 2021

25 a 30

31 de Mayo de 2021

31 a 37

1 de Junio de 2021

38 a 44

2 de Junio de 2021

45 a 51

3 de Junio de 2021

52 a 58

4 de Junio de 2021

59 a 65

8 de Junio de 2021

66 a 72

9 de Junio de 2021

73 a 79

10 de Junio de 2021

80 a 86

11 de Junio de 2021

87 a 93

15 de Junio de 2021

94 a 00

16 de Junio de 2021

CALENDARIO ACTUALIZADO PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

1

27 de Abril de 2021

2

28 de Abril de 2021

3

29 de Abril de 2021

4

30 de Abril de 2021

5

03 de Mayo de 2021

6

04 de Mayo de 2021

7

05 de Mayo de 2021

8

06 de Mayo de 2021

9

07 de Mayo de 2021

0

10 de Mayo de 2021

Con la resolución 23 del 12 de Marzo de 2021 se modifican entre otros:

Adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019.

"Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)."

Artículo 6. Adicionar el parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución No.000070 del 28

de octubre del 2019.

"Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de

tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta

en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en

la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles."

Artículo 7. Suprimir el artículo 28 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del

2019.

Suprímase el artículo 28 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, correspondiente a la información del Formato 5253 INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS.

Con la resolución 38 del 7 de mayo, se adiciona lo siguiente:

Que dentro del contenido del anexo 9 formato 1481 versión 10 incorpora el siguiente atributo: Actividad Económica Secundaria string 4 Siempre debe diligenciarse. " Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados a reportar la información año gravable 2020 correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA a través del Formato 1481 versión 10 de acuerdo con lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019, donde solicitan levantar la obligatoriedad del diligenciamiento de la casilla "Actividad económica secundaria", considerando que no todos los contribuyentes tienen registradas o realizan actividades económicas secundarias. Que de conformidad con lo anterior y considerando que efectivamente no todos los contribuyentes están obligados a realizar actividades económicas secundaria, se requiere modificar las especificaciones técnicas del formato 1481 versión 10 para levantar la obligatoriedad de diligenciamiento de esa información y permitir el adecuado reporte por parte de los sujetos obligados, así: Actividad Económica Secundaria string 4 Si se conoce se debe diligenciar.

Adicionalmente resuelve: Modificar los plazos para suministrar la información por parte de las personas jurídicas y naturales del artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019. Consultar nuevo calendario en la parte superior de este documento.

Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas:

Se deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.

Formato 1003 Versión 7 - Información de las retenciones en la fuente que le practicaron:

Se deberán suministrar: los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron.

Formato 1004 Versión 7 - Descuentos tributarios solicitados:

Se deberá suministrar: la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable.

Formato 1005 Versión 7 - Valor del iva descontable:

Se deberá informar: El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

Formato 1006 Versión 8 - Valor del iva generado y/o impuesto al consumo:

Se deberá informar: El valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000); y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

Formato 1007 Versión 9 - Información de ingresos recibidos en el año:

Se deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

Formato 1008 Versión 7 - Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre:

Se deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos.

Formato 1009 Versión 7 - Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre:

Se deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole.

Formato 1010 Versión 8 - Información socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados:

Deberán suministrar: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación.

Formato 1011 Versión 6 - Rentas exentas:

Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable.

Formato 1012 Versión 7 - Información de los saldos de cuentas:

Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera.

Formato 1056 Versión 10 - Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional:

Los obligados enunciados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

Formato 1647 Versión 2 - Información de los ingresos recibidos para terceros:

Los obligados enunciados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

Formato 2275 Versión 1 - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

Se deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable.

Formato 2276 Versión 2 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones:

Este formato, deberá ser informado por las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la resolución 011004 del 29 de octubre del 2018, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable.

En esta lección aprenderemos cómo realizar el proceso de extractar la información de la contabilidad, de acuerdo a las cuentas y conceptos configurados para tal fin, en este proceso, el sistema recorre todos los conceptos que han sido configurados y cada una de las cuentas que han sido configuradas para éstos, extractando los saldos de cuentas o terceros los cuales podrán serán presentados en información exógena a la Dian.

En esta lección aprenderemos cómo realizar el proceso de descargar los datos desde MEGACTIVO, incluyendo el prevalidador tributario de la Dian con la información de los formatos ya insertados en él.

Este proceso consiste en arreglar los datos que se tengan faltantes o erróneos, de los terceros que van a ser informados en la presentación de la información, como por ejemplo la dirección, el tipo de persona, el código del país, etc. Aprenderemos como hacer el proceso en el prevalidador de la Dian y luego actualizar los datos en MEGACTIVO,, también cómo hacerlo directamente en MEGACTIVO, para luego volver a extractar la información y descargarla.

PRIMERA FORMA: Realizar la corrección directamente en el prevalidador de la Dian, con los datos ya extractados desde Megactivo, presentar la información a la Dian y luego subir la información a la plataforma Megactivo para actualizar los datos que hayan sido corregidos..

SEGUNDA FORMA: Realizar las correcciones directamente en la plataforma Megactivo, para luego extractar los datos y enviarlos a la Dian.

Toda la información que podemos extractar de nuestra contabilidad para presentar a la Dian en Información exógena, sale básicamente de la tablas e saldos de terceros y de cuentas, en esta lección aprenderemos cómo realizar la revisión preventiva de los saldos antes de realizar todo el proceso de información exógena.

Las siguientes son las revisiones que debe realizar cuando tenga problemas al momento de extractar la información exógena tributaria del año 2019.

Se debe tener en cuenta que es importante hacer todas las revisiones indicadas.

Este es un inconveniente, que por lo general no permite extractar la información, o no la extracta en su totalidad, por eso se hace obligatorio hacer esta revisión, para saber mas, puede observar el siguiente video

Este es un inconveniente, que por lo general no permite extractar la información, o no la extracta en su totalidad, por eso se hace obligatorio hacer esta revisión, para saber mas, puede observar el siguiente video

Este es un inconveniente, que por lo general no permite extractar la información, o no la extracta en su totalidad, por eso se hace obligatorio hacer esta revisión, para saber mas, puede observar el siguiente video